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viernes, 18 de mayo de 2012

La Iglesia siempre ha creído en el purgatorio

ALGUNOS TESTIMONIOS ANTIGUOS

Año 211. Tertuliano: "Nosotros ofrecemos sacrificios por los muertos..."

Año 307. Lactancio: "El justo cuyos pecados permanecieron será atraído por el fuego (purificación)..."

Año 386. Juan Crisóstomo: "No debemos dudar que nuestras ofrendas por los muertos les lleven un cierto consuelo...".

Año 580. Gregorio Magno: "Respecto a ciertas faltas ligeras, es necesario creer que, antes del juicio, existe un fuego purificador...".

La Iglesia siempre ha creído en el purgatorio, pero es en el Concilio de Trento cuando se define como dogma de fe.


El Concilio de Trento en la sesión celebrada el 4 de Diciembre de 1563 decreta lo siguiente acerca del PURGATORIO:



Habiendo la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio a los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana doctrina del Purgatorio, recibida de los santos Padres y sagrados concilios, se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos. Exclúyanse empero de los sermones, predicados en lengua vulgar a la ruda plebe, las cuestiones muy difíciles y sutiles que nada conducen a la edificación, y con las que rara vez se aumenta la piedad. Tampoco permitan que se divulguen, y traten cosas inciertas, o que tienen vislumbres o indicios de falsedad. Prohiban como escandalosas y que sirven de tropiezo a los fieles las que tocan en cierta curiosidad, o superstición, o tienen resabios de interés o sórdida ganancia. Mas cuiden los Obispos que los sufragios de los fieles, es a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones, las limosnas y otras obras de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles difuntos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo establecido por la Iglesia; y que se satisfaga con diligencia y exactitud cuanto se debe hacer por los difuntos, según exijan las fundaciones de los testadores, u otras razones, no superficialmente, sino por sacerdotes y ministros de la Iglesia y otros que tienen esta obligación.

DOCUMENTOS DEL CONCILIO DE TRENTO






En este decreto sobre el PURGATORIO queda claro que este existe, y que la Iglesia lo cree mucho antes del Concilio de Trento, ya que cita otros concilios anteriores y la antigua tradición de los Padres, así como la Sagrada Escritura. Pide que se enseñe en todas partes, aunque con prudencia a las personas con poca cultura para evitar desviaciones.



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